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Una Agrupación de Interés Económico, conocida como AIE, tax lease o mecenazgo tecnológico, puede actuar como instrumento de inversión para reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades y como vehículo de financiación alternativa para proyectos de I+D+i. Este modelo se basa en la unión de dos o más empresas independientes a través de una estructura regulada que fomenta la colaboración con fines económicos concretos. Gracias a esta figura, muchas compañías logran mayor competitividad en investigación, desarrollo e innovación, lo que resulta esencial para diferenciarse en un mercado globalizado y ofrecer productos o soluciones tecnológicas de vanguardia.
La Agrupación de Interés Económico se utiliza para fomentar la cooperación empresarial y estimular la competitividad a través de la innovación. Permite que los costes y riesgos de un proyecto de I+D+i no recaigan por completo en una sola organización, y facilita el acceso a ventajas fiscales y a recursos financieros de terceros. Así, la AIE promueve el progreso tecnológico y el desarrollo de nuevos productos o servicios que aportan valor en diferentes sectores de la economía.
Este modelo se introdujo en España en la década de los 90 del siglo pasado con el fin de reforzar la competitividad de los astilleros. Con el tiempo, se ha asentado en ámbitos tan variados como el sector audiovisual, las artes escénicas o los proyectos de I+D+i, donde ha demostrado ser una fórmula efectiva para canalizar inversión y potenciar la innovación. Gracias a su sólida base legal, las AIE han evolucionado hasta convertirse en un sistema ampliamente reconocido para dinamizar la economía y respaldar iniciativas punteras.
El principal objetivo de las AIE es ayudar a las empresas que quieren llevar a cabo proyectos de I+D y no disponen suficiente capital o no quieren soportar ellos solos todo el gasto, a financiar dichos proyectos a través de las inversiones de terceros los cuales se apropian de las incentivos fiscales generados por dichas empresas durante el período de colaboración.
Sí, una AIE es segura siempre que se estructure correctamente y cumpla los requisitos legales y fiscales. Es un mecanismo legal y habitual, pero debe gestionarse con asesoramiento especializado para evitar riesgos. Para garantizar la seguridad de todas las partes, se dispone de una póliza de seguro que cubre los riesgos legales, fiscales o técnicos asociados al proyecto.
Una Agrupación de Interés Económico funciona como una entidad creada por varias empresas o inversores para colaborar y financiar proyectos, compartiendo gastos y beneficios fiscales sin tener ánimo de lucro propio. Cada participante aplica las ventajas fiscales generadas en su propio Impuesto sobre Sociedades.
El principal beneficio de una AIE de I+D+i es acceder a incentivos fiscales y financiación para proyectos innovadores, permitiendo que los inversores optimicen impuestos mientras las empresas obtienen recursos para desarrollar tecnología.
DDFF
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Cualquier empresa que realice actividades de I+D+i en España y disponga de su propiedad intelectual, independientemente de su tamaño o sector. Todas las empresas que innovan pueden beneficiarse. Bien se de una forma parcial o completa.
Los gastos que se consideran deducibles son todos aquellos que son necesarios para la realización del proyecto, esto incluye: gasto en personal, subcontrataciones, compra de materiales, amortización de equipos y otros costes directamente vinculados al proyecto. Para que el gasto sea elegible, tendrá que estar ejecutado en el Espacio Económico Europeo.
Entre el 12% si es o innovación tecnológica (IT), y el porcentaje es fijo. En investigación y desarrollo (I*D), es el 25-59% Este % varia según la inversión de los años anteriores.
La deducción se aplica en la cuota del Impuesto sobre Sociedades el día de su presentación en el M200 (6 meses y 25 días después de cerrar el años fiscal), una vez cerrada la contabilidad del ejercicio, restándose directamente de lo que hay que pagar a Hacienda.
Puedes guardarla hasta 18 años. Sino puedes usarla, Hacienda te permite cobrarla anticipadamente mediante cashback del 80% (monetización).
No siempre, pero es recomendable y necesaria para monetizar. Aporta seguridad jurídica y técnica. En caso de querer monetizar, es obligatorio.
Con una memoria técnica, la cual puede disponer de un certificado técnico de I+D+i de una empresa acreditada por ENAC y un informe motivado vinculante (IMV) que emite el ministerio.
Sí, pero hay límites para evitar doble financiación sobre el mismo gasto. Se pueden combinar, pero es importante controlar el gasto deducible y no incluir gasto subvencionado en la deducción final.
Sí, pero con condiciones: las deducciones fiscales y las bonificaciones a la seguridad social son compatibles siempre que se disponga del sello pyme innovadora, en caso contrario, habrá que escoger entre uno de los dos incentivos.
BBSS
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Aquellas empresas que cuenten con personal dedicado entre un 85-100% de su tiempo en exclusiva a realizar actividades de I+D+i. Los trabajadores deberán cotizar en España, y todas las empresas que realicen innovación o investigación y desarrollo, independientemente de su tamaño o sector pueden beneficiarse.
El porcentaje de ahorro varía en función del RD que se aplique al trabajador. Actualmente hay dos, uno para los trabajadores contratados antes del 1 de septiembre de 2023, y otro para los empleados contratados a partir de entonces.
- Para los empleados contratados antes del 1 de septiembre de 2023, se regulan con el RD 475/2014, en el cual se establece una bonificación fija del 40% de las contingencias comunes por cada trabajador.
- Para los empleados contratados a partir del día 1 de septiembre de 2023, se regulan con el RD 1/2023, en el cual se establecen las siguientes bonificaciones:
- 40% para mayores de 30
- 45% para mujeres mayores de 30 años
- 45% para menores de 30 años
- 50% para mujeres menores de 30 años
La duración de la aplicación de las bonificaciones viene determinada por cada RD que regula el incentivo. Para el RD 475/2014 el período de aplicación de las bonificaciones es indefinido, hasta que se deje de realizar I+D+i o se finalice la relación laboral. En el RD 1/2023, el período de aplicación es de 3 años desde el inicio de la aplicación.
Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast
Las bonificaciones se pueden aplicar a todo aquel personal dedicado a tareas de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, cumpliendo unas funciones y requisitos específicos.
Sí, pero con condiciones: las deducciones fiscales y las bonificaciones a la seguridad social son compatibles siempre que se disponga del sello pyme innovadora, en caso contrario, habrá que escoger entre uno de los dos incentivos.
La bonificación se aplica directamente en el momento de alta del empleado, para empezar a contabilizar el ahorro, y se bonifica automáticamente de las cotizaciones a la seguridad social del empleado cada mes. En ningún caso la Seguridad Social hace devoluciones.
La bonificación puede visualizarse en diferentes documentos. Para validar las altas, en los IDC individuales de cada empleado, y para ver el ahorro generado cada mes en el RLC.
Sí, es necesario realizar una memoria técnica donde se explique y documento el proyecto o proyectos en los que han participado las personas que se aplican el incentivo, hacer un control horario y mostrar evidencias técnicas que justifiquen la participación del empleado. En caso de ser 10 investigadores o más bonificados, se deberá pasar un proceso de certificación obligatorio para la obtención de un IMV y presentar a la TGSS hasta 6 meses después del año fiscal donde se ha aplicado la bonificación.
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